Si su empresa tiene previsto adquirir algún vehículo para su actividad, plantéese que éste sea eléctrico. Las inversiones en vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Para poder disfrutar de este régimen de amortización acelerada, deben cumplirse estos requisitos:
- El vehículo debe adquirirse nuevo.
- Y debe encontrarse entre alguna de las siguientes tipologías de vehículos eléctricos: de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), híbrido de células de combustible (FCHV) o híbrido enchufable (PHEV).
Si su empresa es de reducida dimensión —si facturó menos de diez millones de euros el año anterior—, este incentivo no le supondrá una ventaja adicional, ya que, por defecto, puede amortizar el doble de rápido todos los activos nuevos que adquiera. No obstante, no desestime este tipo de inversiones: además del ahorro futuro en consumos, los vehículos energéticamente eficientes disfrutan de tipos impositivos reducidos en el Impuesto de Matriculación y de un mejor trato fiscal si se ceden a los trabajadores como retribución en especie.