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Aplazamientos sin garantía

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A partir del 15 de abril de 2023 se  eleva de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas derivadas de impuestos estatales que Hacienda permite aplazar de forma automática  sin necesidad de aportar garantías de pago. Así pues, este cambio ya será aplicable a la hora de aplazar las autoliquidaciones de impuestos gestionados por la AEAT correspondientes al primer trimestre y al mes de marzo de 2023 (siempre que la solicitud de aplazamiento se presente a partir de dicha fecha).

Tenga en cuenta que, para que Hacienda acceda a aplazar una autoliquidación sin garantías, no es suficiente con que el importe de ésta sea inferior a 50.000 euros, sino que es necesario que las deudas que el deudor ya tenga aplazadas sin garantías en ese momento, junto con la nueva cuantía a aplazar, no superen ese límite. También deben tenerse en cuenta otras deudas tributarias del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

Por último, sepa que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación antes del 15 de abril de 2023 siguen rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud (es decir, para dichas deudas el límite exento sigue siendo de 30.000 euros).