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Apropiación indebida

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Algo así han debido entender los tribunales de la conducta de un sacerdote condenado a 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se ha contemplado como agravante que las docenas de bienes apropiados de las diversas parroquias de los que era párroco forman parte del patrimonio artístico, histórico o cultural, considerándose probados el ánimo de lucro y el dolo (intención delictiva) que caracterizan este delito.

No obstante, se ha aplicado la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la restitución de un número significativo de los objetos apropiados cuando ya no era párroco.

También se condena a 1 años y 3 meses de prisión a otra persona, a quien el cura entregó algunos de los bienes de los que se apropió, como autor de un delito de receptación; esto es, que conocía o era claramente deducible el origen delictivo de lo recibido.

Así, el párroco entregaba los bienes al otro condenado que en algunos casos permutaba por otros objetos artísticos.

El Obispado recuperó sólo algunos de los bienes apropiados, que están sometidos a un régimen especial y protegidos por la Ley del patrimonio cultural de la provincia a la que pertenecían las parroquias.