Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable.
La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de Seguridad Social).
En general, los porcentajes de la retribución neta que son embargables son los siguientes:
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Retribución neta | Porcentaje embargable (2) |
---|---|
Tramo 1: hasta SMI (1) | 0 |
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI | 30% |
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI | 50% |
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI | 60% |
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI | 75% |
Exceso | 90% |
1. SMI: salario mínimo interprofesional.
2. Si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitarse, en ciertos casos, una rebaja de la cantidad embargable de entre un 10% y un 15%.
Si la deuda que provoca el embargo procede de una hipoteca sobre la vivienda habitual del empleado, el embargo se reduce. Asimismo, si el embargo procede de una sentencia que condena al pago de una pensión de alimentos (por ejemplo, al excónyuge o a un hijo), la empresa debe embargar todo el importe mensual que venga establecido en la sentencia.
Pues bien, sepa que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 152/2022, que fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 en 1.000 euros (en lugar de los 965 euros aplicables desde septiembre de 2021). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto las nuevas diligencias de embargo que reciba.
Pulse aquí para acceder al contenido de dicho Real Decreto.