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Baja médica: matrimonio y vacaciones

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El cómputo de los 15 días de permiso de matrimonio se inicia el mismo día de celebración, salvo que el convenio diga otra cosa. Sólo en caso de que el matrimonio se celebre en día no laborable, el inicio del cómputo se pospone al primer día hábil siguiente (por ejemplo, el lunes si el matrimonio se celebra el domingo). Y, a partir de ahí, se computan todos los días naturales, con independencia de los festivos o fines de semana, salvo que el convenio diga otra cosa.

Por la naturaleza del permiso por matrimonio, éste no puede disfrutarse una vez finalizada la situación de IT. En ningún caso este permiso tiene la consideración de vacaciones (cuyo disfrute sí se traslada):

  • Dado que con la IT la obligación de prestar trabajo queda suspendida, no tiene sentido disponer de los 15 días de permiso (que precisamente están pensados para descansar de la actividad laboral y organizar con la pareja la nueva vida en común).

  • El disfrute de las vacaciones es diferente: se trata de un derecho reconocido de forma expresa en la propia Constitución. En consecuencia, la ley establece que ese descanso no es sustituible por dinero, y dice expresamente que, en caso de que las vacaciones coincidan con una baja por IT, pueden disfrutarse tras la reincorporación, en los 18 meses siguientes al final del año de su devengo (si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia, o si se trata de la baja por maternidad o paternidad, no existe límite temporal para el disfrute posterior).