No todo vehículo de dos ruedas que no alcance la potencia en motor señalada en la descripción europea o nacional puede ser considerado, sin más, un ciclomotor; por ello no es posible, a día de hoy, incriminar la conducción de los vehículos de movilidad personal (VMP) en este tipo de infracciones penales, salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor o, incluso, una motocicleta.
En cualquier caso, la incriminación requiere que los hechos probados describan las condiciones y características del vehículo, más allá de una simple calificación como ciclomotor, para discernir ante qué tipo de vehículo nos hallamos.
En este sentido, el Tribunal Supremo acaba de absolver a la conductora de un VMP que resultó condenada por circular sin licencia de conducir un patinete eléctrico que el juzgado consideró «ciclomotor», al no concurir aquí dicho uso fraudulento.
Recordemos en este punto el régimen jurídico sobre la circulación de vehículos de movilidad personal, que señala que para poder circular los VMP deben poseer un certificado de circulación que garantice, por un lado, el cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en su manual de características y, por otro, su identificación. Recientemente (12-1-2022) la DGT aprobó el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en el que se establecen:
‐ los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para su puesta en circulación;
‐ su clasificación;
‐ los procesos de ensayo para su certificación; y
‐ los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.