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Crédito documentario

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Dicho aseguramiento se consigue mediante el crédito documentario. Con este mecanismo el vendedor se asegura que cobrará en los términos pactados, mientras que el comprador se asegura que se le envían las mercancías antes de remitir el pago. Esta doble garantía se consigue de la siguiente forma:

  • El importador solicita a su banco la apertura de un crédito a favor del exportador, dando instrucciones de que se haga efectivo sólo cuando se le presenten los documentos conforme se han enviado las mercancías.

  • El exportador recibirá un aviso de un banco de su país (corresponsal del banco del importador) conforme existe ese crédito abierto a su favor. Si está de acuerdo con las condiciones comunicadas, remitirá las mercancías y entregará a su banco los documentos que acrediten el envío.

  • El banco verificará que los documentos son los solicitados por el importador, y abonará al exportador el importe de la venta (en la fecha que se haya pactado).

  • Los documentos serán enviados al banco del importador, quien, tras recibirlos, remitirá los fondos al banco del exportador y cargará el importe en la cuenta de su cliente, entregándole los documentos para que pueda retirar las mercancías de la aduana.

Aunque esta forma de asegurar el cobro se denomine crédito documentario, no es realmente un crédito a su favor o a favor del importador (ya que el pago se produce en el momento que se haya pactado en la compraventa). En cualquier caso, los bancos intervinientes pueden ofrecer financiación ligada a esa operación.