El Tribunal Supremo (TS) ha elevado la pena impuesta a un hombre condenado por agresión sexual a una mujer, tras aprovechar su relación de confianza con ella (eran vecinos) para que accediera a un lugar apartado. Fue entonces cuando se abalanzó bruscamente sobre ella y tapándole la boca para que no se oyeran los gritos que daba, le efectuó tocamientos de forma violenta por todo el cuerpo, incluida la vagina, aunque sin penetración del miembro al no conseguir una erección. Terminó amenazándola con matarla si contaba lo ocurrido.
El motivo de esta elevación de la pena ha sido que el TS ha apreciado en estos hechos el delito de violación, de mayor gravedad que el delito de agresión sexual por el que en un principio fue condenado. Entendió el tribunal que calificó los hechos de agresión sexual que, al no haber penetración determinante para el delito de violación y no quedar probada la introducción de los dedos del condenado en la vagina de la víctima, se trató solo de contacto externo sin acceso real. Además consideró que la zona más íntima de la mujer a la que accedió con sus dedos era parte externa y que por tanto no se había producido penetración.
El TS, estimando el recurso interpuesto por la víctima, establece que para entender que se ha cometido un delito de violación no se requiere que la penetración sea total. Basta el acceso a la zona interna sexual femenina por leve que sea. Considera el TS que todo lo que sea un acceso, por leve o breve que sea, de superación de la «horizontalidad» de la zona sexual femenina, entendiendo por tal la zona referida al mero tocamiento externo, supone la existencia de violación, pues no se exige que el acceso sea total y absoluto, basta con que sea suficiente.