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DENUNCIA ENTRE FAMILIARES

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Es la estrategia procesal que ha querido hacer valer el condenado por un delito contra la salud pública en un proceso que se inició tras una denuncia interpuesta por su propia hija, propietaria de un bar, que le denunció cuando le sorprendió en su local manipulando drogas, que fueron intervenidas en la investigación policial.

El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, señalando que la denuncia inicial interpuesta por su hija debía declararse nula, en base a que no se le advirtió a la denunciante que estaba dispensa del deber de declarar, al tratarse de su padre. Consecuentemente, la nulidad de la denuncia arrastraría la nulidad del registro y demás actuaciones posteriores, porque sin ella no se hubiese producido ninguna otra actividad probatoria.

Pero el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, señalando que la situación no es comparable con quien es convocado para declarar como testigo, que está obligado a comparecer y es informado de las posibilidades de incurrir en delito de falso testimonio de no decir la verdad.

Aquí se trata de una persona que de manera espontánea acude a denunciar sin conocer probablemente con claridad que la ley sienta esa obligación denunciar delitos públicos. Serían extraños los casos de ciudadanos que denuncien a sus parientes y en consecuencia que hayan sido alertados de la exención de declarar contra los parientes y en las circunstancias establecidas en la ley.

En cualquier caso, la pretendida irregularidad tampoco arrastraría al resto del material probatorio por vulneración de un derecho fundamental, pues, además, en todo caso, sería el derecho fundamental de la hija, no de él.