En general, las sociedades acuerdan el pago de dividendos en el momento de aprobar las cuentas anuales (en Junio del año siguiente al ejercicio correspondiente). Pero nada impide que el acuerdo se adopte en otro momento del año:
- Si una sociedad tiene reservas disponibles, puede acordar su reparto en cualquier momento del año.
- Y también puede acordar un reparto de dividendos con cargo a los beneficios del propio año en curso, siempre que el administrador elabore un estado contable que justifique la existencia de esos beneficios acumulados y que la sociedad tiene tesorería suficiente para hacer el reparto.
Esta posibilidad de repartir dividendos en cualquier momento es especialmente interesante en el mes de diciembre: en caso de empresas que son filiales de otra sociedad, éste es el mes en que el pago de dividendos es más conveniente:
- Aunque los dividendos apenas tributan en la sociedad receptora, deben incluirse a efectos de calcular los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades de las empresas que los reciben.
- Sin embargo, el mes de diciembre es el único mes del año cuyos resultados no se tienen en cuenta a efectos de calcular los pagos a cuenta (el pago a cuenta del mes de diciembre se calcula, precisamente, sobre el resultado acumulado hasta noviembre).
De esta forma, unos dividendos exigibles en el mes de noviembre se incluyen en el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de la empresa receptora, por lo que se anticipan fondos a favor de Hacienda. En cambio, si el ingreso por dividendos se devenga en el mes de diciembre, ya no se incluirá en el ingreso a cuenta, con el consiguiente ahorro financiero para la sociedad matriz.