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El concurso exprés

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Existen muchas sociedades que se encuentran inactivas —no tienen ningún activo–, pero no se pueden liquidar porque tienen alguna deuda con un proveedor con el que se discutió alguna factura y que nunca se reclamó judicialmente. Por este motivo, ahora la empresa no se puede liquidar, ya que existe la deuda que no sólo se considera que no se debe, sino que no hay activos para pagarla. Pues bien, esta situación puede solventarse a través del concurso sin masa (llamado coloquialmente concurso exprés).

Piense que, aunque la sociedad esté inactiva, igualmente tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) y las cuentas anuales cada año, lo que supone una molestia y un coste. De no hacerlo, se expone a sanciones administrativas (de las que, en el futuro, podrían responder los administradores), al cierre registral e incluso a la revocación del NIF. Todo ello deriva en una situación de bloqueo cuya solución implica tiempo y recursos (formular y presentar las cuentas atrasadas, solicitar la rehabilitación del NIF sólo para liquidar, etc.). Además, mientras exista esa sociedad, los administradores siguen siendo responsables.

Solución: el concurso sin masa

Es un proceso más sencillo y barato que un concurso “normal”. En él, se solicita al juez que declare el concurso y el archivo del procedimiento cuando, entre otros supuestos, no hay activos o éstos apenas permiten tramitar un concurso “normal”, por ejemplo. El juez analiza la documentación y, si no ve irregularidades ni razones para declarar un concurso “normal”, dicta auto con los datos facilitados por usted en cuanto al pasivo y el listado de acreedores que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Registro Público Concursal.

Si en 15 días desde la publicación nadie dice nada, el juez declara el archivo del procedimiento y la extinción de la sociedad. Asimismo, se le entregará un mandamiento para inscribir la extinción en el Registro Mercantil.

Ahora bien, es importante explicar correctamente en la solicitud los posibles cambios contables entre las últimas cuentas anuales y la fecha de presentación del concurso, con un balance actual y justificando las discrepancias. Además, a los acreedores que tengan el 5% o más de las deudas la ley les permite solicitar que se nombre un administrador concursal que investigue posibles irregularidades o si cabe responsabilidad de los administradores. Por tanto, es importante presentar toda la documentación de forma correcta y detallada para evitar esto.

Finalmente, hay que recordar que, una vez extinguida la sociedad, habrá que presentar la baja censal tributaria para cortar el flujo de obligaciones tributarias y seguir presentando el IS hasta el día en el que se inscribió la extinción en el Registro Mercantil; por ejemplo, si la fecha del asiento de extinción es de 20-02-2023, deberá presentarse el IS de los ejercicios 2022 (en julio de 2023) y 2023 (en julio de 2024).