Normalmente, en los contratos de distribución el distribuidor compra el producto al fabricante para revenderlo, por lo que se produce un traslado de la propiedad. Una vez entregado el producto,el distribuidor paga y lo adquiere para después revenderlo.
En cambio, en un contrato de distribución con depósito el distribuidor recibe los productos y los guarda en depósito (sin pagar el precio, por lo que la propiedad sigue siendo del suministrador). En el momento en el que el distribuidor tenga un encargo, le pagará el precio, adquirirá la propiedad y revenderá la mercancía al adquirente final (también pueden establecerse liquidaciones periódicas, según las mercancías vendidas en cada periodo).
Para el distribuidor, recibir las mercancías en depósito tiene ventajas, ya que no las paga hasta que las ha vendido y, además, puede devolver las que finalmente no venda (aunque suelen pactarse unos mínimos y determinadas condiciones para que ello sea posible). El fabricante, por su parte, reduce sus necesidades de almacenamiento
Eso sí, es importante pactar los siguientes extremos para prevenir riesgos, especialmente en caso de concurso del distribuidor:
- Propiedad. Especificar en el contrato que el distribuidor no es el propietario de los bienes, sino que éstos se entregan en depósito, hasta que se efectúe un encargo (será entonces cuando el distribuidor pagará el precio pactado y adquirirá la propiedad).
- Almacenaje. El producto se almacenará en las instalaciones del distribuidor siguiendo pautas del fabricante suministrador y aplicarán la práctica FIFO (primero en entrar, primero en salir) para evitar que caduquen o queden descatalogados los productos.
- Identificación .Los bienes deben quedar correctamente identificados sin mezclarse con otros y llevar un inventario muy preciso mediante sistemas que faciliten la identificación (códigos QR/códigos de barra) de cada producto.Esto permite saber qué bienes pertenecen al suministrador en todo momento, de forma que, en caso de concurso de acreedores del distribuidor, el administrador concursal también podrá identificar con mayor facilidad los bienes del concursado y los que no le pertenecen, para excluir estos últimos de la masa activa.