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El derecho de información del socio

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Ejercicio del derecho

En cualquier tipo de acuerdo, el socio puede exigir informes o aclaraciones siempre que guarden relación con el orden del día de la junta a celebrar. Podrá hacerlo durante la celebración de la reunión o con anterioridad a ésta (en las SA podrá ejercer este derecho hasta el séptimo día anterior a la celebración de la junta).

Además de lo anterior, el socio tiene derecho a recibir información específica cuando la Junta tenga por finalidad:

  • La aprobación de cuentas. En este caso podrá solicitar las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría (si lo hay). Y en una SL, si tiene al menos el 5% del capital social (o lo solicita juntamente con otros socios que alcancen dicho mínimo entre todos), podrá examinar en el domicilio social —por sí mismo o con un experto— la documentación soporte de las cuentas anuales, y esto incluye documentos bancarios y fiscales.

  • La modificación de estatutos. Los administradores están obligados a poner a su disposición el texto íntegro de la modificación estatutaria y, en determinados casos (entre otros, aumento de capital, transformación, fusión o escisión social) deberán elaborar un informe y ponerlo a su disposición.

 

Cómo se facilita la información

El órgano de administración debe proporcionar la información de forma oral o escrita según el momento y cómo el socio la haya solicitado. Así, si la pide por escrito y antes de la junta, se le facilitará de dicha manera, y si lo hace verbalmente durante la junta, deberán contestarle de forma oral.

El órgano de administración está obligado a dar la información solicitada y sólo podrá negarse cuando, según su propio criterio, considere que ello perjudica los intereses sociales. Por ejemplo, porque quiera proteger el know how de la compañía, si el socio realiza una actividad en competencia con la sociedad o si está en situación de conflicto de intereses. Sin embargo, no podrá negarse, ni siquiera en estos casos, si el socio tiene una participación en el capital social de al menos el 25% o si, aun siendo inferior, solicita la información juntamente con otros socios y entre todos alcanzan dicho porcentaje.

La sociedad cumple con su deber con la mera exhibición de la documentación o respuesta a sus preguntas y no es preciso que el socio quede convencido, sino que basta que la información facilitada sea razonable, veraz y completa.

El socio podrá impugnar los acuerdos adoptados cuando se le haya vulnerado su derecho de información. Esto ocurre si:

  • No se le facilita información esencial para ejercer de forma razonable sus derechos de voto y participación, o bien ésta es incorrecta. Le corresponde al socio probar que la información era esencial para el ejercicio de su derecho.

  • En el caso de las cuentas anuales, si no se le facilita la información con tiempo suficiente. Por ejemplo, se considera insuficiente facilitarla solo un día antes de la junta.