Cuando se solicita financiación (como una hipoteca) para adquirir un bien esencial, se entiende que no es necesaria una autorización especial y es suficiente con la autorización que permite adquirirlo, pero en otros casos no está tan claro. Veamos por qué.
En primer lugar, ¿qué es un activo esencial? La ley no da una definición concreta de qué debe entenderse como tal. Por tanto, para determinarlo hay que atender a un doble criterio: uno cuantitativo, por el que se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado, y otro cualitativo, por el que tienen también esta consideración —aunque no alcancen el 25%— los activos que tengan tal vinculación con el objeto social que, sin ellos, éste no pueda llevarse a cabo.
Lo que sí dice la ley es que la Junta General debe autorizar las operaciones que impliquen la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales; nótese que no habla de actos de gravamen. En consecuencia, no todos los negocios realizados sobre un activo esencial requieren autorización. Ésta sólo deberá recabarse en los siguientes casos:
- En las adquisiciones, excepto las gratuitas y cuando la compra se haga en ejecución de un programa de inversiones aprobado por los socios tras una ampliación de capital.
- En cualquier transmisión que implique la pérdida del activo, aunque conlleve una ganancia patrimonial.
- Cuando se transmiten activos de unas sociedades a otras, aunque sean del mismo grupo.
Ahora bien, dado que la ley no lo indica expresamente, existen dudas sobre si se requiere autorización para gravar los activos esenciales, pues en el caso de hipotecas, por ejemplo, puede conllevar la pérdida de ese activo si se llegan a ejecutar, por lo que hay quien sostiene que es necesario recabar autorización en tal caso.
En este sentido, los tribunales consideran que la autorización sólo es necesaria cuando se comprometa el objeto social de la empresa. En cambio, si la Junta autoriza la adquisición de un activo esencial, no es preciso que autorice también expresamente la solicitud de financiación mediante hipoteca. Se entiende que la autorización se extiende a la financiación, ya que, según los tribunales, no se está gravando propiamente un activo esencial, sino que se está adquiriendo éste mediante un contrato complejo que incluye financiación.