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Impuesto sobre el Patrimonio: valores negociados

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Recuerde que el Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente y que están obligados a declarar los contribuyentes que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • Cuando, tras calcular la cuota de dicho impuesto, resulte un importe a ingresar.

  • Cuando, aun no teniendo cuota que pagar, el valor de sus bienes y derechos (incluidos los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea superior a dos millones de euros.

Si está obligado a presentar dicha declaración —está previsto que el plazo para presentar la de 2021 se inicie el próximo 6 de abril y finalice el 30 de junio de 2022— y es propietario de acciones, bonos, deuda subordinada u otros valores cotizados, sepa que recientemente el Ministerio de Hacienda ha publicado los valores medios de cotización del cuarto trimestre de 2021. Recuerde que esa será la cuantía por la que deberá declarar dichos activos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Pulse aquí para acceder a la orden en la que aparecen publicados los valores medios de cotización del último trimestre de 2021.

Pulse aquí para acceder a la corrección de errores de dicha orden que ha sido publicada unos días más tarde.