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Indicios de delito

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Una prueba circunstancial o indirecta puede sustentar una condena penal a falta de prueba de cargo directa, siempre que parta de datos fácticos plenamente probados y que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental razonado y lógico a partir de la experiencia humana, detallado expresamente en la sentencia. Supone un proceso intelectual complejo que reconstruye un hecho concreto a partir de una recolección de indicios.

El indicio no es una prueba subsidiaria más débil o insegura que la directa. De hecho, es la única posible para acreditar hechos internos de la mayor importancia, como el dolo (intención criminal) y es tan garantista para el acusado al menos como la directa, o incluso más, por el plus de motivación que exige al tribunal sentenciador.

No obstante, los indicios determinantes de una condena deben de tener una entidad calificadora de relevancia, más allá de una suma de coincidencias o sospechas. Esto último acaba de ponerlo de manifiesto el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que ha absuelto al acusado de un delito de inducción al suicidio, al constatar que los indicios expuestos no eran suficientes para condenar por conducta dolosa preconcebida del acusado con el fallecido.

Los hechos que dieron lugar a las actuaciones penales parten del momento en que el acusado y la víctima empezaron a fraguar una estrecha relación de amistad. La víctima contrató una póliza de seguro de vida en la que el acusado aparecía como beneficiario, y en la que el pago de las primas anuales se efectuaría en una cuenta conjunta. El suicidio figuraba como una de las exclusiones generales de la póliza en su primer año de vigencia. La víctima fue encontrada muerta un año y dos meses después de contratar el seguro, hallándose junto a él un texto manuscrito donde señalaba que quería acabar con su vida. No se probó que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente, en dicha decisión.

Para el TS el indicio principal había sido la suscripción por parte del fallecido de la póliza en la que el beneficiario era el acusado, pero aquel había acudido de forma voluntaria y en solitario. Que el acusado reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata no es relevante y no determina la existencia de una presunción de culpa de participación directa en el fallecimiento.