En general, deben declararse en el modelo 232 las siguientes operaciones vinculadas:
- Las realizadas con una misma entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
- Determinadas operaciones por un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.)
- Las operaciones realizadas con paraísos fiscales, independientemente de su cuantía.
- Y las cesiones de inmovilizados intangibles a entidades vinculadas que disfruten de la reducción del 60% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, también con independencia de su cuantía.
También es obligatorio declarar las operaciones vinculadas -aunque no se alcancen los límites indicados en los dos primeros puntos anteriores- cuando las operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad vinculada, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa.