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Juntas telemáticas

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Con las restricciones por el COVID-19, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos.

No obstante, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022. Por tanto, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas a partir de ahora deberán tenerlo previsto en sus estatutos. Si estos no lo prevén y desea modificarlos, actúe de la siguiente forma:

  • Convoque una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.

  • La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

 

Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas cumpliendo los requisitos que prevé la ley:

  • En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.

  • Durante la reunión deberá poder garantizarse la asistencia, la identificación y la participación de los socios tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados.