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La compraventa sobre muestras

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A diferencia de lo que ocurre con una compraventa normal, en la compraventa sobre muestras el comprador ha revisado previamente la calidad y las características del producto que le van a servir y, por tanto, el vendedor queda obligado a entregarle un producto con dicha calidad y características. Así, a la entrega de la mercancía pueden pasar dos cosas:

  • Si esta es del mismo tipo y calidad que la muestra, el comprador no podrá rehusar su recepción.

  • En cambio, podrá negarse a hacerlo cuando no coincida en tipo y calidad con la muestra suministrada, aunque no sea defectuosa.

La regulación de este tipo de contratos es más restrictiva, pero para que se pueda aplicar deben cumplirse las formalidades de este tipo de compraventas. Por tanto, es importante:

  • Indicar expresamente en el pedido que es un contrato de compraventa sobre muestras.

  • Solicitar que sea entregada una muestra (para facilitar posteriormente la comprobación), ya sea antes o en el mismo momento de la firma del contrato. El comprador tiene derecho a retener una muestra hasta la entrega del pedido.

  • Aunque lo habitual es que sea el vendedor quien entregue la muestra, nada impide que sea el comprador quien la facilite o, incluso, que la muestra se refiera a mercancías anteriormente entregadas por este mismo proveedor.

Si en el momento de la entrega se detecta que el producto no se corresponde con la muestra, es necesario exponer la falta de conformidad en el plazo de cuatro días desde la recepción.

En caso de que el vendedor discuta dicha falta de conformidad, la ley establece que el comprador y el vendedor designarán un perito cada uno de ellos, quienes deberán ponerse de acuerdo para determinar si los géneros entregados son conformes a las muestras y a la calidad pactada en el contrato. Es importante recalcar que la ley indica que los peritos han de dictaminar si los géneros son o no de recibo. Por tanto, la mercancía puede no ser exacta a la muestra (eso puede ser imposible, por ejemplo, en productos artesanales hechos a mano), por lo que se dará por buena siempre que las diferencias sean intrascendentes o de poca significación.

Si los peritos concluyen que el producto no es de recibo, el comprador tendrá derecho a recuperar el precio (si ha pagado anticipadamente) y a una indemnización por los daños y perjuicios causados. Si deciden lo contrario, estará obligado a recibir la mercancía y a pagar el precio. Para este supuesto, la ley no contempla ninguna indemnización por daños y perjuicios a favor del vendedor.