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La insolvencia no es razón suficiente

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Cuando una sociedad entra en situación de insolvencia, debe presentar concurso de acreedores dentro del plazo legal, de lo contrario, el administrador no estaría cumpliendo diligentemente con las obligaciones inherentes a su cargo. Ahora bien, el hecho de no presentar concurso al encontrarse en situación de insolvencia no es razón suficiente para que la Seguridad Social pueda iniciar un expediente de derivación de responsabilidad solidaria contra el administrador.

La responsabilidad solidaria de los administradores nace cuando, existiendo causa de disolución, éstos no cumplen las obligaciones que la ley les impone. Y, aunque a menudo se solapan, disolución e insolvencia son distintas:

  • Disolución. Una sociedad debe disolverse cuando se encuentra en uno de los supuestos que marca la ley: cese en el ejercicio de su actividad, conclusión o imposibilidad de conseguir el fin social, paralización de sus órganos sociales,  pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social sin que se regularice la situación, etc.

  • Insolvencia. Se da cuando una persona física o jurídica no puede atender al pago regular de sus obligaciones; es decir, puede existir insolvencia –imposibilidad de atender los pagos– sin que exista causa de disolución.

Por tanto, para que surja la responsabilidad solidaria de los administradores, la Seguridad Social debe acreditar que existe una causa de disolución. Si sólo existía insolvencia y el administrador no actuó, la responsabilidad de dicho administrador se fijará en el propio concurso (si éste acaba siendo declarado culpable), pero la Seguridad Social no le podrá exigir esta responsabilidad solidaria sin más.