El Congreso de los Diputados ha aprobado, para su remisión al Senado, el proyecto de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, cuyo objeto es ofrecer una protección integral de este derecho y erradicar todas las violencias sexuales.
El Gobierno, promotor de la iniciativa, trata de dar respuesta a una de las forma más habituales y ocultas de atentar contra los derechos humanos en nuestro país, en la que las mujeres y las niñas, y también los niños, son víctimas específicas.
Para conseguir sus objetivos, el proyecto de ley recoge un conjunto variado y multidisciplinar de medidas, que abarcan la investigación de datos, prevención y detección, formación, asistencia integral especializada, autonomía económica, actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, acceso y obtención de Justicia, derecho a la reparación y medidas para la aplicación efectiva de la ley.
A la luz de la futura ley se considerarán violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos, aunque no se haya mostrado claramente su oposición al mismo. Incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Código Penal orientados específicamente a personas menores de edad.
El trámite cumplido ha permitido incluir enmiendas que afectan a cuestiones inicialmente no previstas, como determinar que las empresas deban promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales de todo tipo a todo el personal a su servicio o que integren la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo para que resulten seguros y accesibles a todas las trabajadoras. En el mismo sentido, se pretende promover campañas de concienciación y sensibilización destinadas a desincentivar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución y de la pornografía.
Por supuesto que supondrá la inclusión de nuevas modificaciones en el Código Penal. Así, va a eliminar la distinción entre abuso y agresión, siendo el consentimiento de la mujer el elemento determinante. Afectará desde las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal, como tocamientos subrepticios de desconocidos en la vía pública, a las más graves, como la violación, en la que será, como se ha dicho, el consentimiento de la mujer el elemento determinante, al margen de la concurrencia de actos coactivos en forma de violencia o intimidación. Podría ser tipificado como delito el uso de imágenes de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en una red social, o la divulgación, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona afectada y cuando su divulgación menoscabe la intimidad de dicha persona, entre otros.
En paralelo a ello, rediseña el sistema punitivo, para poder ofrecer una respuesta bien ajustada a la gravedad de la conducta delictiva concreta.