En las compraventas entre empresas, si el vendedor no entrega la mercancía en el plazo pactado, el adquirente puede optar entre dos posibilidades:
- Por un lado, puede exigir el cumplimiento del contrato y que le entregue la mercancía (aunque sea tarde).
- Por otro, también puede optar por resolver el contrato y anular el pedido.
Tanto si el adquirente opta por exigir la entrega como por anular el pedido, también puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que sufra. Eso sí: deberá ser capaz de demostrar dichos daños y perjuicios.
- Por ejemplo, si, como consecuencia del retraso, el adquirente tiene que pagar un sobreprecio a otro proveedor, puede solicitar como indemnización ese sobreprecio pagado.
- En otros casos, sin embargo, será más difícil probar los daños y perjuicios sufridos; por ejemplo, si el vendedor actúa de buena fe y no fue advertido de las consecuencias del retraso.
Si pactó la entrega de una cantidad de mercancía determinada en un plazo concreto y el proveedor sólo puede entregarle una parte, usted puede negarse. No obstante, también puede recibir esa parte (que deberá pagar) y, respecto al resto, optar por las dos posibilidades indicadas: exigir que se le entregue o anular el pedido, con indemnización en ambos casos.