Recuerde que hasta el próximo 31 de marzo de 2022 debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2021. A estos efectos, recuerde que:
- Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2021 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, solo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
La obligación de volver a declarar solo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2021 solo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).
Como habrá leído en la prensa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario por su elevada cuantía y no pueden exigirse. No obstante, sepa que la obligación de presentar el modelo sigue existiendo y que está previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador, menos gravoso.
Pulse aquí para acceder a un apartado de ayuda que la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web, desde el que podrá presentar dicho modelo, aportar documentación complementaria y obtener más información sobre cómo presentarlo y declarar los diferentes bienes.