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Modificación del Código Penal. Maltrato animal

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A partir de 18-4-2023 entra en vigor la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, aprobada para poner fin a conductas impunes o con una pena no proporcionada a la gravedad de los hechos y por la hasta ahora falta de mecanismos para la salvaguarda efectiva de los animales, tanto en la tramitación del procedimiento judicial como al finalizar el mismo.

La nueva normativa establece preceptos claros en relación con el tipo penal del maltrato a animales vertebrados, acorde al tratamiento penal que se da a otros delitos con­tra la fauna, y en consonancia con la consideración de los animales como seres sintientes operada hace poco más de un año por la ley sobre el régimen jurídico de los animales.

Las principales novedades de la reforma se resumen en:  

– Se amplían sustancialmente los animales objeto de protección penal. A los animales domésticos, domesticados, o que convi­van con el ser humano, se añaden los animales silvestres que viven en libertad.

– Se trata de un delito por maltrato, que puede cometerse por acción o por omisión sobre un animal produciéndole un sufrimiento considerable, causando un perjuicio grave de su salud, que conlleva distinta pena según se requiera o no tratamiento veterinario para su restablecimiento.

– Se introduce la «explotación sexual» del animal. Este concepto debe interpretarse de forma amplia, aplicándose tanto en el ámbito público como privado.

– El abandono de animales pasa a ser delito. Se castiga a quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

– Se incorporan las siguientes agravantes específicas:

a) Haber utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Haber mediado ensañamiento.

c) Haber causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Haberse ejecutado los hechos en presencia de un menor de edad.

– En relación con la «violencia instrumental» que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género, el texto regula como agravante la comisión del hecho con el objetivo de coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

– Cuando del maltrato se produce la muerte del animal, la pena de prisión puede alcanzar hasta los 24 meses e inhabilitación especial de hasta 4 años. Se eleva la cuantía de la pena de prisión (en un día su límite inferior) y el contenido de la pena de inhabilitación.

 Se contempla la inhabilitación especial para la tenencia de animales como pena principal en el delito de maltrato, y como pena menos grave en el delito de abandono.

– Se contempla la posibilidad de que los jueces puedan adoptar motivadamente cualquier medida cautelar, como cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal. En atención a las cir­cunstancias del caso, podrán acordar el decomiso de los mis­mos y los que estuvieran en riesgo, y resolver sobre su destino atendiendo a su protección y bienestar.

– Las personas jurídicas también pueden ser responsables de los delitos aquí recogidos.

Por último, señalar que, fuera del ámbito penal, en la misma fecha, ha sido publicada ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece el régimen jurídico básico para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la normativa sobre sanidad animal, si bien no estará en vigor hasta después de septiembre.