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Notificaciones durante las vacaciones

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Las sociedades, así como el resto de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y también ciertos profesionales, reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. A estos efectos: 

  • Pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año (denominados comúnmente “días de cortesía”) durante los cuales Hacienda no puede efectuarles ninguna notificación.  

  • Esto es sumamente útil, ya que se puede hacer coincidir dichos días de cortesía con el período vacacional. De esta forma, el responsable fiscal de la empresa puede marchar de vacaciones con la tranquilidad de no recibir ninguna sorpresa de Hacienda mientras está disfrutando de ellas. 

No obstante, las personas físicas reciben las notificaciones de Hacienda en papel, que es el sistema de notificación que se aplica por defecto (salvo que se opte expresamente por la notificación electrónica). Y en este caso no es posible solicitar días de cortesía, por lo que Hacienda le puede intentar notificar en cualquier momento, incluso a mitad de sus vacaciones. 

Si durante las vacaciones de este verano recibe alguna notificación o intento de notificación por parte de Hacienda y, precisamente por su ausencia, se le pasa algún plazo legal, verifique dichas notificaciones y vea si puede recurrirlas (por ejemplo, si Hacienda ha cometido algún error o ha efectuado la notificación vulnerando sus derechos). Por ejemplo:  

  • Si no le han encontrado en su domicilio, verifique que Hacienda ha intentado al menos dos notificaciones (la segunda, en los tres días siguientes en horario diferente -si el primer intento se ha realizado antes de las 15 h, el segundo debe hacerse después de esa hora, y viceversa-).  

  • También podrá recurrir si puede acreditar que cuando entregaron la notificación en su domicilio ésta no llegó a su conocimiento porque usted estaba de vacaciones y estaba ilocalizable. 

  • Por último, también puede ocurrir que el tercero que ha recibido la notificación haya rehusado recogerla. En ese caso, al contrario de lo que sucede cuando quien rehúsa es usted, Hacienda no puede considerar que la notificación ha sido realizada salvo que realice un segundo intento. Si por error Hacienda da por válida dicha única notificación, recurra.