Una nueva ley (LO 1/2023) ha incluido tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, relacionadas todas ellas con la salud sexual y reproductiva. Así, ahora es válida la baja laboral:
- En caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad generada por una patología previamente diagnosticada. Para el acceso a esta prestación no se requiere período mínimo de cotización y el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
- En la situación posterior a la interrupción del embarazo –sea voluntaria o no–, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo (si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales). Tampoco requiere período mínimo de cotización y el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
- Desde el primer día de la semana 39 del embarazo de la mujer, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante la gestación, si reúne los requisitos de cotización para la prestación de maternidad. El acceso a la prestación está condicionado a que la mujer reúna el mismo período de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto y el salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
Durante estas situaciones se mantiene para la empresa la obligación de cotizar por la trabajadora.