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Operaciones vinculadas: rango de valores

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Si su empresa realiza operaciones con personas o entidades vinculadas (socios que ostenten una participación igual o superior al 25%, sociedades del mismo grupo), debe valorarlas a precios de mercado. Para ello, puede recurrir a “comparables”, es decir, operaciones similares realizadas en condiciones de libre mercado:

  • Si su empresa ofrece el mismo bien o servicio a terceros, puede valorar la operación vinculada por el mismo precio o margen que esté aplicando a terceros.

  • En cambio, si no realiza dicha operación con terceros, deberá basarse en los precios o márgenes que establezcan otras empresas por operaciones idénticas o similares a la suya.

En este segundo caso deberá recabar información sobre otras operaciones similares a la suya realizadas en el mercado entre partes independientes, obteniendo una “muestra” de valores.

A estos efectos, Hacienda ha emitido una nota en la que analiza, partiendo de una muestra fiable, cuál es el rango de valores que puede tomarse como referencia para determinar si una operación vinculada se ha valorado en función de las reglas del “libre mercado”:

  • En primer lugar, debe descartar de la muestra aquellas operaciones con un menor grado de comparabilidad, es decir, con una menor similitud a la suya.

  • Hecho esto, Hacienda considera como correcta cualquier valoración que haya hecho su empresa y que se encuentre dentro de lo que en estadística se denomina el primer y el tercer cuartil de la muestra.

Por ejemplo, en una muestra de 100 operaciones ordenadas de menor a mayor valor, el primer cuartil sería el valor de la operación con número de orden 25, y el tercero sería la operación con número 75.  Por tanto, si su empresa ha valorado la operación dentro de este rango, Hacienda debe aceptar su valoración como válida.