Si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas, debe establecerse un descanso de duración no inferior a 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años). Algunos convenios colectivos amplían esta “pausa para el bocadillo” a 20 o 30 minutos.
Con carácter general, la pausa para el bocadillo no se considera tiempo de trabajo efectivo, pero se puede establecer como tal si se pacta por convenio colectivo (de empresa o sectorial) o en los contratos individuales celebrados con los trabajadores. En caso de pactarse como tiempo de trabajo efectivo, deberá computarse como parte de la jornada diaria (es decir, el trabajador no deberá alargar la jornada para recuperar la pausa del bocadillo).
Es probable que, si se acuerda que esta pausa pase a considerarse tiempo de trabajo efectivo, se supere en la empresa la duración de la jornada ordinaria anual de trabajo pactada por convenio colectivo. Por ello, en estos casos, es habitual que la empresa y la representación legal de los trabajadores acuerden que ese exceso de jornada se compense con más días de descanso al año.
Si no se llega a un acuerdo, las horas efectuadas por encima de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo tendrán la consideración de horas extraordinarias y, en consecuencia, la Inspección podrá requerirle a la empresa el abono de tales horas y su correlativa cotización a la Seguridad Social, además de imponerle una sanción económica.
Si no han transcurrido más de cuatro meses desde la realización de esa jornada “de más”, la empresa también está a tiempo de compensar el exceso con descanso retribuido. En caso de que sí hayan transcurrido, no podrá compensarlas como horas extraordinarias, pero podrá hacer uso de la distribución irregular de la jornada (siempre que no hayan pasado más de 12 meses y el exceso no exceda del 10% de la jornada anual).