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Plazo de cobro y competencia desleal

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La normativa de prevención de la morosidad establece que, con carácter general, el plazo máximo de pago de las operaciones comerciales es de 60 días. Y con el fin de evitar posibles prácticas abusivas por parte de grandes empresas:

  • Este límite en el plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

  • En caso de que existiera dicho pacto, se consideraría nulo. De esta manera, si un cliente intenta imponerle unos plazos superiores, usted puede negarse y reclamarle que cumpla la legalidad; incluso podría reclamarle intereses si realmente ya le está pagando con una demora superior.

El problema viene cuando es otro proveedor quien se presta a este tipo de prácticas y por culpa de ello usted va perdiendo clientes. Hasta ahora era difícil reclamar, ya que, al no ser usted parte de esa relación contractual, poco podía hacer al respecto. No obstante, esto ya no es así: para proteger a las empresas que cumplen la legalidad, una nueva ley ha confirmado que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por tanto, dado que esta práctica le supone un perjuicio –usted está perdiendo clientes–, podrá ejercitar las acciones legales que le brinda la Ley de Competencia Desleal. Así, podrá solicitar que se declare desleal la práctica que están llevando a cabo y que cese de forma inmediata, así como que se le indemnice por los daños y perjuicios que la conducta desleal de su competidor le haya ocasionado y que usted puede demostrar.