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Plusvalía municipal inconstitucional

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal que se satisface en la transmisión de inmuebles) se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión.

A consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicha forma de cálculo es inconstitucional y nula, tanto si la transmisión del inmueble ha generado una ganancia como si ha generado una pérdida.

A la espera de que el tribunal haga público el contenido completo de su sentencia, respecto a las transmisiones por las que ya se haya satisfecho el impuesto, cabe entender que:

  • Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años y un mes desde la transmisión en caso de ventas y donaciones; cuatro años y seis meses en caso de herencias), presente una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos, indicando que la cuota a pagar debería haber sido cero.

  • Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía y ya ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir, la liquidación ya será firme, por lo que, en principio, ya no será posible recuperar el impuesto satisfecho. Si no transcurrido dicho plazo, recúrrala