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PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

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El Tribunal Constitucional (TC) acaba de declarar por mayoría la constitucionalidad de la prisión permanente revisable instaurada en 2015 en España.

El TC ha considerado que su inclusión no vulnera el derecho a la libertad personal ni a la legalidad penal, pues el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario -mínimo de 25 años –y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condena, terrorismo y organización criminal– constituye una respuesta penal que no resulta desproporcionada ni excede de manera manifiesta de la prevista para otros supuestos en los que se delinque de forma grave.

Tampoco resultan vulnerados los principios de reeducación y reinserción social, porque su cumplimiento se verificará conforme a los parámetros de la normativa penitenciaria, que establecen un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen que se aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal.

En lo que respecta a la posible vulneración del derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, también se rechaza este motivo ya que la condena puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en el centro penitenciario correspondiente.

Recordemos que la prisión permanente revisable fue aprobada en 2015 por el legislativo bajo la mayoría del Partido Popular y recurrida por la oposición del momento liderada por el PSOE, que alegaba que nuestra Constitución prohíbe la imposición de penas inhumanas, que no se respeta el principio de proporcionalidad en las sanciones y la indeterminación de la pena pues, según los recurrentes, se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo y afecta a la reinserción social a la que debe ir encaminada toda condena.