Se diferencian dos medidas respecto del testigo que se niega a testificar:
– la primera, la multa, de evidente carácter disuasorio o coercitivo, para que el testigo cumpla el deber de declarar; y
– la subsiguiente, de no dar resultado la primera, de proceder contra el mismo por un eventual delito de desobediencia grave a la autoridad.
El Tribunal Supremo acaba de condenar a una persona como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad a 9 meses de multa a razón de 50 euros por día, y advertencia que en caso de impago de la multa quedar sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La condenada compareció en un juicio como testigo propuesto por la acusación popular y una de las defensas, pero rechazó contestar a las preguntas que formulase la acusación popular, sin deponer su actitud pese a las advertencias legales del Tribunal.
En fecha posterior se le requirió para que manifestase si persistía en su negativa, contestando por escrito que se mantendría en su postura de no contestar a las preguntas de la acusación popular y sus motivos.
Ha quedado constatada por tanto una actitud de persistente negativa a los deberes que la ley impone como testigo. Además, reviste una especial gravedad, puesto que no es solo cuestión de desobediencia a la autoridad judicial, se atenta contra el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa.