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PROCESO PENAL

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El Tribunal Supremo ha ordenado repetir un juicio  por vulneración del derecho a la última palabra del acusado, un militar condenado por un delito de depósito de armas de guerra.  

El Tribunal Supremo ha señalado que el juzgador puede interrumpir esta intervención del acusado si observa en el mismo el empleo de argumentos innecesarios o reiterativos en su defensa,  pero no puede apreciarlos anticipadamente o presumirlos, pues podría vulnerar el derecho de defensa del acusado.

Tras visionarse la grabación del juicio, ha quedado comprobado que, en el momento de la última palabra, el acusado cogió el cuaderno que le había acompañado durante el plenario, con la intención de comentar y glosar las notas que había tomado en el juicio.

En ese instante, se produce un cierto tira y afloja entre el acusado y la presidenta de sala, que le advirtió que no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que tuviesen relevancia. El acusado anunció su voluntad de «contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas», a lo que se negó la presidenta, que volvió a advertirle que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada y que él solo podía aducir cosas nuevas.

El recurso presentado por el condenado ha sido estimado por el Tribunal Supremo, que aprecia un menoscabo del derecho de defensa al verse el acusado privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no pueden presumirse impertinentes, hayan sido expuestos ya o no por su letrado.