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PROCESOS JUDICIALES CON VÍCTIMAS MENORES

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El Tribunal Supremo (TS) ha apuntado las condiciones en la que deben declarar los menores víctimas de un delito, tras absolver a un padre de un delito continuado de abusos sexuales a sus hijos, al considerar que durante el procedimiento no se procedió correctamente respecto a la declaración de los mismos ya que la exploración de los niños no tuvo lugar ni durante la instrucción ni en el juicio oral.

Ninguna de las partes, ni las acusaciones ni la defensa, solicitó como prueba la exploración de los menores  en el acto del juicio oral, por lo que el tribunal de enjuiciamiento (la Audiencia Provincial de Sevilla) que le condenó a 5 años de prisión e inhabilitó para el ejercicio de la patria potestad, nunca se pronunció sobre la posibilidad de practicar dicho interrogatorio, aceptándolo, denegándolo o sometiéndolo a condiciones.

La única valoración que la AP Sevilla tuvo en cuenta fue la intervención de las psicólogas sobre lo que los menores refirieron en entrevistas que no fueron grabadas, sin control judicial y sin intervención de las partes. Los testigos de referencia no pueden aportar sobre el hecho sucedido mayor demostración que la que se obtendría del propio testimonio.

Señala el TS que esas entrevistas debieron haber sido grabadas audiovisualmente, lo que hubiera posibilitado luego su reproducción en el pleno. El TS considera que se vulnera así el derecho de defensa por no seguir los criterios para la declaración del menor y a la celebración de un proceso con todas las garantías.

La causa que legítima este modo de declaración tiene que ver tanto con la naturaleza del delito investigado (que puede reclamar una mayor garantía de la intimidad) como con la necesidad de preservar la estabilidad emocional y normal desarrollo personal del menor, que podría verse gravemente alterada con la inserción del mismo en el entorno de un procedimiento penal.