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Quebrantamiento de orden de alejamiento

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El Tribunal Supremo confirma la absolución del acusado de haber quebrantado la orden de alejamiento que le impuso un juzgado de violencia sobre la mujer que le prohibía aproximarse a su expareja a una distancia inferior a 200 metros en cualquier lugar donde esta se encontrara, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro por ella frecuentado, así como comunicarse con ella de cualquier forma.

El procesado, encontrándose dicha orden vigente, entregó a la que fuera su pareja, a través de la bolsa con juguetes que portaba la hija común de ambos, de un año de edad, una tarjeta de felicitación dirigida a la niña y en parte a ella.

Los tribunales han considerado que no se ha podido probar con seguridad que el acusado tuviese conciencia de que su conducta suponían un quebranto de la orden judicial de prohibición de comunicación con su expareja, siendo esta circunstancia un elemento fundamental para que la misma pudiera ser tipificada como de delictiva.  Lo determinante no era querer vulnerar la orden, sino saber que con ese proceder estaba infringiendo la prohibición judicial de aproximarse a su expareja y la intención de quebrantarla.