Si durante el pasado mes de junio su empresa acordó el reparto de dividendos, recuerde que el plazo para ingresar la retención en Hacienda –cuando proceda- dependerá de la fecha en que dichos dividendos sean exigibles:
- Si en el acuerdo de reparto se ha establecido la fecha de exigibilidad, dicha fecha determinará el momento en que se debe ingresar la retención. Por ejemplo, si el acuerdo de reparto se tomó el 20 de junio y se pactó que el dividendo sería exigible a partir del 26 de junio, la retención deberá incluirse en la declaración de retenciones del segundo trimestre de 2021 (o del mes de junio si presenta declaraciones mensuales).
- Si en el acuerdo de reparto no se ha concretado la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del día siguiente al acuerdo. Si dicho acuerdo se tomó el 30 de junio, los dividendos son exigibles por los socios a partir del 1 de julio, de forma que su empresa deberá ingresar la retención en la declaración de retenciones del tercer trimestre de 2021 (o del mes de julio, si declara mensualmente).
Respecto la retención aplicable, tenga en cuenta que:
- Si el socio que percibe el dividendo es una persona física residente en España, debe practicar retención.
- Si se trata de una persona física no residente en España, debe retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición correspondiente (en defecto de convenio, retenga el 19%).
- Si el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no debe retenerle nada siempre que dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos (si no es así, deberá retenerle el 19%, o el tipo que establezca el convenio en caso de sociedades no residentes). Recuerde que, en general, la exención por doble imposición se aplica si el socio tiene una participación directa o indirecta de al menos el 5% en el capital.