Un hombre ha sido condenado a 1 año y 6 meses de prisión y multa de 15 meses (6 €/día), como autor de un delito de revelación de secretos.
Los hechos probados son que el condenado obtuvo información de los movimientos bancarios de la cuenta de su exmujer engañando al empleado de la sucursal, aprovechando que se trataba de una cuenta de la que él también fue cotitular junto a aquella antes de que se divorciaran. Ahora, la mujer era la titular única y exclusiva. Su intención era utilizar esta información en un juicio civil que mantiene contra su excónyuge.
La audiencia provincial que conoció el caso entendiendo que la conducta enjuiciada no afectaba al bien jurídico protegido por este delito, porque los documentos que pudo aportar a dicho pleito civil no suministran información íntima sobre la denunciante (como pudiera ser dónde, cómo o con quien gasta ese dinero), sino tan solo refleja unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.
Pero el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha estimado el recurso interpuesto por la exesposa. No es asumible el argumento exculpatorio ofrecido por la audiencia, porque la intimidad ligada a esa información bancaria no necesita de referencias complementarias sobre dónde o con quién se gastó el dinero. Llevado a sus últimas consecuencias, ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios solo se dispensa en el momento del gasto, o que el exmarido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y solo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe. El perjuicio al titular no tiene por qué identificarse con lo económico.
En el presente caso, se describe una relación conyugal de cuyo deterioro es la mejor muestra la existencia de un procedimiento judicial para reclamarse dinero por cuestiones acontecidas durante su matrimonio. Entender que el apoderamiento de esos datos no ofreció un beneficio estratégico para el acusado, con el correlativo perjuicio para su exesposa, supondría prescindir de la finalidad que motivó la fraudulenta obtención de los movimientos bancarios.
Los datos que reflejan los movimientos contables de una cuenta personal entran de lleno en el espacio de protección de este delito tipificado en el Código Penal, y gozan de la defensa reforzada que el derecho a la protección de datos concede con carácter general frente a todos y, de modo especial, en el presente caso, frente al exmarido que pretende hacerse con esos datos para entablar una demanda civil de reclamación de cantidad.