La Audiencia Provincial de Barcelona (AP) ha confirmado la pena de multa de 1.620 euros (6 €/día durante 9 meses) y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses, a un conductor reincidente en el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas; además de 7 meses de prisión por el delito de negativa a someterse a las pruebas de detección del alcohol, entre otras penas accesorias.
El condenado quería hacer valer ante la AP por vía de recurso que el Juez había cometido un error de valoración de la prueba, por insuficiencia probatoria, aduciendo que no había prueba alguna de que condujera bajo los efectos del alcohol, ni que se le informara que podía realizar una segunda prueba de contraste, y que no existió la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia sino, en todo caso, una incorrecta realización de las mismas.
Sin embargo, estaban acreditadas las circunstancias concurrentes por la declaración de los agentes que intervinieron en el día de los hechos, los cuales manifestaron que, tras una infracción de tráfico dieron el alto al acusado, apreciando que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dejando constancia de su sintomatología en el acta (ojos rojos, brillantes, fuerte aliento a alcohol, entre otros). Una vez requerido para la realización de las pruebas, el acusado, se negó a ello y, pese a las indicaciones reiteradas que le dieron los agentes, el acusado sopló en varias ocasiones sin atender a la forma correcta de la práctica de la prueba.
Señala la AP que no hay error en la valoración de la prueba, y el resultado de la misma permite extraer que el acusado condujo el vehículo hallándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas con incidencia en la conducción, sin que se aprecie otra motivación en los agentes que decir la verdad. El condenado se negó a practicar la prueba de contraste en sangre, lo cual impidió la exacta determinación de la cantidad de alcohol en el aire espirado o en sangre, al renunciar a la realización prueba de contraste. Pero, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez, debe partirse de la autoridad de la que goza su apreciación probatoria, en el que adquieren plena efectividad los principios constitucionales de que el acusado tenga un proceso público con todas las garantías.