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Sentencias de interés en el ámbito laboral

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Permiso por asuntos propios

La Audiencia Nacional [AN 15-09-2022] declara que los días de asuntos propios establecidos por el convenio no pueden reducirse en proporción al tiempo trabajado cuando el trabajador ha estado en situación de IT. Esto se debe a los siguientes motivos:

  • Durante la situación de IT, aunque no existe la obligación de prestar servicios y de remunerarlos, el contrato no se extingue. Por tanto, se mantienen el resto de los derechos y obligaciones de las partes.

  • Los permisos o licencias por asuntos propios de los convenios colectivos tienen la finalidad de facilitar a los trabajadores tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante sus descansos, y en muchos casos la situación de IT también es impeditiva para realizar dichas gestiones.

  • Los tribunales han llegado a la misma conclusión en caso de suspensión de la relación laboral por ERTE.

 

Registro de jornada falso  

El registro de una jornada falsa supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, sancionable con el despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 18-07-2022] ha reiterado que la información reportada en los partes diarios de trabajo debe ser veraz y rigurosa para cumplir con su finalidad de permitir el control empresarial, aunque el convenio prevea flexibilidad horaria.

Un trabajador realizaba el 100% de la jornada en teletrabajo, siendo su horario el de convenio. Y la empresa constató que, al menos tres días, registró su jornada de 8:00 a 15:00 y, sin embargo, abandonó su puesto para acompañar a su pareja a una cita médica, ir a la peluquería, hacer compras o lavar su vehículo sin solicitar permiso ni reflejarlo en el registro. El trabajador alegó que siempre había tenido flexibilidad horaria, pero el Tribunal considera que ello no le exime de la obligación de registrar su jornada real.

 

Daños y perjuicios por enfermedad profesional

Cuando el trabajador ha prestado servicios sucesivamente en diferentes empresas estando sometido al riesgo de adquirir una enfermedad profesional, la responsabilidad por los daños y perjuicios no será solidaria, sino que será compartida en proporción al tiempo de prestación de servicios en cada una de ellas.

Confirmando este criterio, el Tribunal Supremo [TS 21-07-2022] señala los siguientes puntos: 

  • Al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias.

  • Cuando el trabajador ha prestado servicios de forma sucesiva en las empresas causantes del daño o perjuicio, resulta posible individualizar la responsabilidad compartida de cada una de ellas y la indemnización por daños y perjuicios en función del tiempo en que se materializó su prestación de servicios en cada una de ellas.