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Servicios a particulares

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Cuando su empresa es contratada por un particular para prestar un servicio, seguramente realiza una propuesta o formaliza algún tipo de contrato incluyendo el precio o los honorarios correspondientes. Y puede suceder que, por olvido o por exceso de confianza con el cliente, no especifique que dichos honorarios se incrementarán con el correspondiente 21% de IVA.

Esa omisión puede salirle cara. La normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de manera clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. Por tanto, si no dice nada en su propuesta de honorarios, en caso de discrepancias con su cliente el IVA se considerará incluido en el precio, y usted deberá detraer de sus honorarios el 21% e ingresarlo en Hacienda:

  • Por ejemplo, si pacta unos honorarios de 6.000 euros e indica que se añadirá el IVA correspondiente, podrá exigir el cobro de 7.260 euros (6.000 + 21% de IVA). En todo caso, indique también el precio total, IVA incluido.

  • En cambio, si no dice nada, el particular alegará que los 6.000 euros ya incluían el IVA. Usted sólo podrá reclamarle esa suma y, sobre ella, deberá detraer el IVA e ingresarlo en Hacienda. Sus ingresos netos acabarán siendo de 4.958 euros (4.958 + 21% = 6.000).