Cuando una sociedad tiene pérdidas que dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, se encuentra en “causa de disolución”, y el administrador dispone de dos meses para convocar una junta que corrija la situación o disuelva la empresa. Si no lo hace, puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad posteriores a la causa de disolución.
No obstante, algunas empresas no depositan sus cuentas en el Registro, y el acreedor no puede saber si está en causa de disolución. En este caso, igualmente puede reclamar contra el administrador:
- La falta de depósito no comporta por sí sola que la sociedad se encuentre en causa de disolución ni la responsabilidad del administrador.
- Pero sí es un indicio cualificado de que la sociedad estaba en dicha situación si se acompaña de otros indicios (por ejemplo, la desaparición de hecho de la empresa, la falta de actividad prolongada o el impago de sus deudas).