El Tribunal Supremo (TS) atiende a una serie de criterios para delimitar la existencia de responsabilidad penal en las sociedades, en concreto se fija en si:
- existe confusión de personalidades (física y jurídica).
- hay una organización diferenciada de la voluntad del socio único.
- la empresa fue instrumento del delito.
- las conductas se realizan directa y personalmente por el administrador único.
- el patrimonio personal se confunde con el de la sociedad.
- carece de desarrollo organizativo a nivel empresarial.
Así lo ha expuesto en una reciente sentencia en la que vuelve a pronunciarse sobre la imposibilidad de que la sociedad -la persona jurídica- responda penalmente cuando existe una confusión de personalidades, esto es, no existe en la sociedad un ente diferenciado de su administrador.
En esta ocasión, ha juzgado el caso de una persona física que suscribió un contrato de agente en exclusiva con una compañía de seguros y, posteriormente, cedió los derechos y obligaciones del contrato a la mercantil de la que el mismo era único dueño y administrador. Este contrato de agencia tenía entre sus objetivos promover la suscripción de contratos para la compañía aseguradora con conocimiento de última, así como una actividad de asesoramiento a los clientes.
En su condición de agente, aprovechándose de la confianza que le prestaba un matrimonio, hizo que abrieran una cuenta corriente en la que él figuraba como autorizado, y se apropió de determinadas cantidades de dinero. Posteriormente, y a través de su sociedad, actuando como agente de la aseguradora y sin el consentimiento ni el conocimiento de esta, confeccionó documento íntegramente falso estampando el membrete de la misma, para darle apariencia de verdadero, en el que presentaba un producto inventado por él, que ofreció al matrimonio para su contratación, presentándolo como un producto de ahorro garantizado con alta rentabilidad. Este mismo relato se repitió en sucesivas ocasiones bajo la oferta de diferentes productos bajo el aprovechamiento de idénticas circunstancias.
Fue condenado por estafa y apropiación indebida. Sin embargo, la mercantil quedó absuelta de las acusaciones dirigidas en su contra, señalando el TS que las mercantiles no resultan penalmente responsables cuando son sociedades pantalla, meramente instrumentales, creadas exclusivamente para servir de instrumento o herramienta en la comisión del delito por la persona física.
Dado el reducido tamaño de la sociedad, en caso de codena se vulneraría el principio de non bis in ídem (castigando al socio-administrador dos veces por los mismos hechos en base al mismo fundamento).