En las sociedades no obligadas a auditar sus cuentas, los socios con un una participación igual o superior al 5% pueden solicitar, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, que el Registro Mercantil nombre un auditor para verificar las cuentas.
Frente a ese derecho de los minoritarios, la propia sociedad puede adelantarse y nombrar ella misma al auditor (de esta forma, el auditor será el que nombre la sociedad). Al tratarse de una auditoría voluntaria, el auditor puede ser nombrado por el propio administrador incluso después del cierre del ejercicio (aunque conviene que el nombramiento lo haga la junta de socios para que nadie pueda reprochar al administrador que incurre en un gasto innecesario para la sociedad).
Al ser una auditoría voluntaria, el nombramiento pueden hacerlo por un año, y cada año pueden decidir si auditan o no (a diferencia de las sociedades obligadas a auditarse, en las que el nombramiento se hace mínimo por tres años).