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Solicitud de traslado voluntario

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La ley regula algunos supuestos en los que los trabajadores tienen derecho a solicitar un cambio de centro (víctimas de violencia de género, determinados trabajadores con discapacidad…). En principio, fuera de estos casos la empresa no tiene obligación de aceptar una petición de traslado voluntario (salvo lo que establezca el convenio).

En caso de que la empresa lo acepte voluntariamente, no se tratará de un caso de movilidad geográfica regulado en la ley. Por tanto:

  • Se estará a lo que se pacte entre empresa y trabajador  (no es necesario acreditar causas del traslado, ni que exista un preaviso, ni existe el derecho del trabajador a que le sean sufragados los gastos de traslado.

  • En el caso de denegación, no se genera el derecho del trabajador a rescindir su contrato con la indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

En todo caso, existe alguna sentencia [TSJ Galicia, 25-05-2021] que considera que el cambio de centro de trabajo también es una medida adecuada para conciliar la vida laboral y familiar. Por tanto, en caso de trabajadores con hijos menores de 12 años que soliciten un cambio de centro, la denegación deberá estar suficientemente fundamentada (por ejemplo, que no existen vacantes en el centro solicitado). De este modo, si en el centro solicitado se producen contrataciones, o se va a convertir a un temporal en fijo), la empresa no podrá negarse a la solicitud.