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Torturas

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Si un funcionario de prisiones, en el ejercicio de su cargo, somete a un interno a conductas que le causen un sufrimiento físico y mental para castigarle por el hecho que le llevó o sospecha que le llevó a prisión, comete un delito de torturas y/o, en su caso, otro de lesiones.

Es el caso de los dos condenados a 3 y 1 año de prisión, e inhabilitación para ejercer su profesión durante 8 y 10 años respectivamente, que acaba de ser confirmada por el Tribunal Supremo (TS).

Los hechos son que ambos funcionarios tenían asignada la custodia de la víctima, y se acercaron a su celda, haciendo previamente salir al compañero, le despertaron y le propinaron patadas y puñetazos dejándolo semi-inconsciente en el suelo. Volviendo en una segunda ocasión uno de ellos y actuando de igual manera, esta vez obligando al compañero de celda a sujetar a la víctima.

Los tribunales han señalado que actuaron prevaliéndose de su condición de funcionarios de la administración penitenciaria; no se trató de una simple pelea o conato entre dos personas de los que se derivan lesiones. La motivación de la conducta de los funcionarios era castigarle por los graves y execrables hechos que le había llevado a prisión.

La activación proceso fue de oficio, por la gravedad de los hechos que lo motivaron, sin que el lesionado formulara denuncia; pero en su declaración ante el juez de instrucción manifestó su voluntad de reclamar contra los acusados, lo que permite la condena por lesiones. Aclara el TS que, dada la forma en que se desarrollan muchas victimizaciones, a las víctimas les cuesta articular su denuncia, por lo que el procedimiento puede iniciarse por otras vías hasta que llegue el momento en el que esta declare lo que ha sufrido.