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TRATO POLICIAL DEGRADANTE

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Una denunciante aseveró que fue sometida en las dependencias policiales a un registro corporal llevado a cabo de una forma a todas luces innecesaria. Le denuncia fue admitida a trámite y el juzgado instructor, como diligencias de investigación, solicitó que desde la Jefatura policial se remitiera el atestado, identificara a la funcionaria policial que practicó el cacheo e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable para su realización.

El informe policial solicitado afirmaba que ningún momento se ordenó a la detenida que se desnudara integralmente. También se oyó personalmente en declaración a la denunciante que hizo entrega de varias grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial.

Descartado que el desarrollo de la detención hubiera sido recogido por las cámaras de video existentes en la dependencia policial, la denuncia fue sobreseída tras considerar que la investigación había sido suficiente y que los hechos denunciados no habían quedado debidamente acreditados, y que tampoco serían penalmente relevantes por no constituir un delito de atentado a la integridad moral. La decisión del juzgado fue recurrida por la denunciante sin éxito para ella.

Fue entontes cuando acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) alegando la vulneración de su derecho a tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de tratos degradantes; pretensión que fue apoyada por el ministerio fiscal. Para el TC la aportación al juzgado de las grabaciones de audio realizadas por la demandante y el sustento fáctico de la denuncia inicial refiriendo un cacheo personal con desnudo integral de la detenida resultaba verosímil. Se tendría que haber intentado esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes.

Recuerda el TC que esta modalidad de registro corporal, como ha reiterado en anteriores resoluciones referidas al ámbito penitenciario, en atención a su finalidad, por su mismo contenido o por los medios utilizados, puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación o envilecimiento y constituir un trato vejatorio y degradante, prohibido por la Constitución.