Si el propietario de un local de negocio no quiere renovar el contrato de alquiler, el arrendatario puede tener derecho a una indemnización. Para ello deben darse, en primer lugar, los siguientes requisitos:
- Que durante los últimos cinco años se haya realizado en el local una actividad comercial de venta al público (hostelería, panadería, joyería…). Se exige este plazo para que haya habido un lapso de tiempo suficiente como para lograr clientela y un prestigio comercial.
- Que el contrato acabe por transcurso del plazo pactado (no por otras causas).
- Que, con un mínimo de cuatro meses de antelación a la expiración del contrato, el inquilino manifieste al arrendador su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y una renta de mercado.
- Que el inquilino no haya renunciado a dicha indemnización en el momento de formalizar el contrato.
Si se dan estos supuestos, la indemnización existirá sí, además, el inquilino inicia la misma actividad en el mismo municipio dentro de los seis meses siguientes al fin del contrato, o si dentro de ese plazo no inicia ninguna actividad (o inicia una diferente) y, a su vez, el arrendador o un tercero inician en el local que estaba ocupando una actividad que les permita aprovechar la clientela generada.