Desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia que la condenaba a una pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros por quedarse el dinero de su hermano fallecido para evitar que el hijo de éste lo heredara.
Los tribunales han calificado los hechos como delito continuado de apropiación indebida, al considerar probado que la condenada, cotitular con su hermano de una cuenta bancaria en la que los fondos eran del fallecido realmente, realizó nada más producirse el óbito distintos reintegros. Ello al objeto de evitar que el dinero fuese heredado por el hijo del fallecido, con el que no guardaba relaciones desde la infancia, cuando rompió sus relaciones con la madre.
Se ha considerado probado que la condenada era sobradamente conocedora la existencia del hijo de su hermano, por lo que realizó los actos de disposición de la cuenta con pleno conocimiento de que los fondos pertenecían en exclusiva al fallecido, y con la única intención de que el hijo no heredara cantidad alguna, toda vez que el fallecido no había suscribió documento alguno, público o privado, en el que mostrara su voluntad de desheredar a su hijo.