Los condenados incumplieron sistemáticamente sus obligaciones en materia de protección contra la contaminación acústica, al emitir música a un alto volumen repetidamente durante meses, conscientes del grave riesgo para la salud de las personas que tenía su comportamiento.
Las actuaciones se iniciaron con la querella del vecino que sufría la transmisión de los ruidos al dormitorio principal de su vivienda, cuya pared colindaba con el local, impidiéndole descansar durante la noche y tener que estar constantemente requiriendo la presencia de la policía para que estos ruidos cesaran.
También fueron condenados en un principio por delito de lesiones, consistentes en ansiedad, trastornos del sueño, dificultad para concentrarse y reagudización de la lumbalgia que sufría consecuencia de una hernia discal, depresión y cefaleas, y a indemnizar a los querellantes por ello, aunque la estimación de un recurso posterior de los condenados les absolvió de dicho delito.
No tuvo éxito este recurso respecto al delito medioambiental, las pruebas testificales han sido lo suficientemente sólidas como para concluir que los acusados conocían las consecuencias que ocasionaba con su comportamiento. Además, la policía municipal realizó mediciones acústicas en distintas ocasiones, que siempre superaban el límite de decibelios permitidos en horario nocturno.