Una enfermera ha sido condenada a 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, 18 meses y un día de multa (a 2 euros por día) y 6 años de inhabilitación por acceder, sin causa justificada, al historial clínico de varios pacientes.
La condenada prestaba sus servicios en un centro de salud y tenía a su disposición el programa informático que, además del historial clínico, contiene la información integral de los pacientes del servicio público y sus datos personales, accediendo a ellos prevaliéndose de esta circunstancia, incluso en el caso de pacientes que ni tan siquiera tenía asignados.
No consta que la condenada hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático, quedando probado que no hubo ningún tipo de justificación profesional o de otro orden y que no tenía autorización para ello de los titulares de los datos.
Aunque la pena impuesta hubiera podido ser de mayor gravedad, por tratarse de un acceso no justificado a una información considerada como «datos sensibles con protección reforzada», los tribunales entienden que la conducta de la condenada no causa una lesión adicional en el bien protegido por este delito, al tratarse de un simple acceso «por simple curiosidad» como motivación de la conducta, que no fue seguido de acción alguna con otros propósitos.